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Preguntas y Respuestas

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ENTIERRO

¿Cuánto cuesta un entierro en lima?

Lo primero debemos es considerar tanto el servicio funerario como el cementerio de destino.

Para el caso del servicio funerario para entierro, puede encontrar en este enlace funerariasperu.biz/funeraria  diferentes planes que se acomode a sus necesidades, bajo los requerimientos protocolares por el estado de emergencia que vivimos.

En lo que concierne a un Cementerio en Lima hay 36 Cementerios entre públicos, privados y clandestinos (no reconocidos por la entidad de salud). Todos estos brindan Nichos, tumbas y Mausoleos y hay de todos los precios, el problema es que no todos atienden por teléfono, contamos con listado donde están sus direcciones y teléfonos de la mayoría de ellos, aquí está el enlace del directorio:   Directorio de cementerios y camposantos.

¿Qué necesito para un entierro?

Lo primero es tener Certificado Médico de Defunción, esto lo brinda la Clínica, Hospital o su médico de cabecera, recuerde que tiene que ser el Certificado digital del SINADEF (Minsa).

El siguiente paso es saber qué Cementerio ya tienen adquirido o si van a comprarlo, también tener las medidas del ataúd a la mano. (No todos los nichos tienen las mismas medidas). Para mayor información puede comunicarse al (WA) (01) 640 9511 o al (WA) +51 998 365 354.

¿Qué documentos presento a un Cementerio?

Documentos para el Cementerio el Certificado de defunción, copias del DNI del fallecido, DNI del que adquiere el Nicho o Sepultura, si pasa las 48 de haber fallecido también el Certificado de Embalsamamiento y el vencimiento de plazo ley, de acuerdo a Servicios Funerarios. DECRETO SUPREMO0394SA.

Y por último donde se va a velar si es en casa o en algún velatorio.

Si su familiar falleció en casa sin ningún antecedente médico, debe llamar a emergencias donde lo llevarán a la morgue central para el proceso de hacerle la Necropsia de Ley. Para mayor información puede comunicarse al (WA) (01) 640 9511 o al (WA) +51 998 365 354.

CREMACIÓN

¿Cuánto cuesta una cremación en lima?

Para el servicio de cremación en Lima puede encontrar el detalle en este enlace https://www.funerariasperu.biz/cremacion/  , encontrará diferentes planes que se acomode a sus necesidades, bajo los requerimientos protocolares por el estado de emergencia que vivimos.

Para mayor información puede comunicarse al (WA) (01) 640 9511 o al (WA) +51 998 365 354.

¿Qué necesito para una cremación?

Para el servicio funerario para cremación, la familia debe obtener el certificado médico, el cual lo puede recibir del médico de turno en el hospital o clínica; si el familiar falleció en casa y ha estado en tratamiento médico debe llamar a su médico tratante y extienda el certificado defunción a la familia; si su familiar falleció en casa, sin ningún antecedente médico debe llamar a emergencias donde lo llevarán a la morgue para el proceso correspondiente de Necropsia por ley. Para mayor información puede comunicarse al (WA) (01) 640 9511 o al (WA) +51 998 365 354.

¿Quiénes autorizan la Cremación?

Tiene que ser un familiar directo como lo estipula la ley, nos referimos padres, hijos. Hermanos, esposa.

Si no hay familia o fuera una muerte súbita o violenta tiene que autorizarlo la fiscal de turno a solicitud de la familia o en todo caso de testigos justificando que no hay familia.

¿Qué se necesita para ser cremado?

Que el familiar directo firme la autorización para poder realizar la Cremación o incineración del cuerpo antes del acto tiene que pasar como un mínimo de 1 testigo y firmar la conformidad y después de 2 horas se entrega las cenizas a la familia.

¿Hay algún caso en que no se pueda incinerar a alguien?

Sólo en caso de intervención judicial, el juez puede decretar la no incineración del cadáver, por estar en investigación. En este caso se tiene que enterrar.

¿Qué estoy permitido hacer con las cenizas de mi familiar?

Hay varias alternativas como el entierro, Columbario, echar las cenizas al mar o donde lo desee o hacer un altar en casa, la ley no prohíbe eso.

¿Se incinera el ataúd?

Por la pandemia se tiene que hacer y evitar los contagios.

¿Cómo sé que las cenizas que me dan son los de mi familiar?

Existen protocolos de seguridad y manipulación del cuerpo de Funerarias Perú, incluso hay un testigo antes de ingresar al horno y se cerciore que es su familiar.

¿Puedo solicitar dos o más Urnas para repartirlo entre mi familia?

Si es posible solo que tiene que solicitarlo con anticipación, tiene que adquirir las Urnas adicionales que necesite.

¿Mi familiar ha fallecido por una enfermedad infecto contagiosa antes de la Cremación me puedo despedir?

En Funerarias Perú sabemos que los cuerpos los entregan en bolsa hermética, somos muy respetuosos de la sensibilidad de la familia pero también de las normas, no hay protocolos para ello salvo que desde el nosocomio se cercioren que es su familiar.

¿Pueden incinerarse dos cuerpos a la vez?

Nunca, a excepción de la madre y su hijo fallecidos ambos durante el parto.

¿Se puede tirar la urna con las cenizas en el mar?

Las normas de Perú no impiden ese tipo de ritual, las restricciones de prohibición solo se da desde la municipalidades en temporadas de marea alta.

¿Se puede tirar las cenizas en el mar?

Las normas de Perú no impiden ese tipo de ritual, las restricciones de prohibición solo se dan desde las municipalidades en temporadas de marea alta.
Solo se debe tirar las cenizas, es un delito ecológico tirar las Urnas al mar.

¿Puede llevarse la urna con cenizas en avión?

Sí, pero es necesario llevar el Acta de Cremación y el acta de Defunción apostillada. Es recomendable como equipaje de mano y tenerlo listo para su revisión

¿Puedo llevar la Urna con cenizas en avión a otro país?

Si es posible en funerarias Perú preparamos toda la documentación apostillados acompañados con la resolución de la dirección de salud y documentos probatorios que lo que están llevando son Cenizas y puedan pasar los controles. Hay países que hay que pedir permiso al municipio de su localidad indicando donde lo va a tener, también realizamos las traducciones de los documentos.

¿Qué restricciones hay para la manipulación de cenizas en el contexto Covid-19?

Para ello se tienen las siguientes consideraciones sobre la DIRECTIVA SANITARIAN°087-2020-DIGESA/MINSADIRECTIVA SANITARIA PARA EL MANEJO DE CADAVERES PORCOVID-19:

El cadáver será cremado, salvo en los lugares donde no hubiere crematorio se procederá a la inhumación con las medidas de bioseguridad descritas. (*) Modificado con RM N°208-2020/MINSA, con el siguiente texto:

2.El cadáver puede ser inhumado o cremado según decisión del familiar directo.

3.El traslado, cremación con inhumación del cadáver deberá realizarse inmediatamente producido el deceso.  El cadáver debe ser aislado en bolsa hermética, resistente a fluidos y gases no debiendo abrirse por ninguna circunstancia.

4.La cremación con inhumación de un cadáver será autorizada por la DIRIS o DIRESAS/ GERESAS o las que hagan sus veces, según corresponda.

 

  1. Disposiciones Específicas.

1.Manejo del cadáver en la sala de aislamiento o unidad de cuidados críticos:

  1. a) Mantener en lo posible la inmovilización del cadáver. Cuidar en extremo la limpieza y ordenamiento del cadáver.
  2. b) Retirar los dispositivos médicos no invasivos del cadáver disponiendo su limpieza previa introducción y remojo de los dispositivos por cinco minutos en una solución de hipoclorito sódico que contenga 5000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de   una   lejía   con   concentración   40-50   gr/litro preparada    recientemente).

Los dispositivos médicos invasivos se mantendrán en el cadáver hasta su disposición final.

  1. c) Antes de proceder a la preparación y traslado del cadáver, podrá permitirse el acceso a una distancia no menor de 2.00 metros lineales únicamente de dos (2) familiares directos, para visualizar el cadáver como apoyo del duelo. No se permite dicho acceso si ello significa peligro para los familiares o para el personal de salud. Bajo ningún supuesto los familiares podrán tener contacto físico con el cadáver, ni con las superficies u otros enseres del entorno o cualquier otro material que pudiera estar contaminado.

 

  1. d) El personal de salud que realiza el manejo o preparación del cadáver en la sala de aislamiento o unidad de cuidados críticos, debe contar con el equipo de protección personal (EPP) para su labor y además deberá gestionarlos para los familiares; sin estos accesorios, el acceso al cadáver no puede autorizarse.
  2. e) Si se van a realizar tareas pesadas se recomiendan medidas adicionales como guantes de caucho, delantal de caucho y zapatos cerrados resistentes, además del equipo de protección habitual.
  3. F) El cadáver debe envolverse en una sábana e introducirse en una bolsa sanitaria hermética para su traslado, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad.
  4. g) La introducción en la bolsa se debe realizar dentro de la propia habitación de aislamiento o unidad de cuidados intensivos.
  5. h) Esta bolsa, una vez cerrada y con el cadáver en su interior, se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).
  6. i) Se deberá limpiar y desinfectar la habitación del paciente con solución de hipoclorito de sodio (lejía) que contenga 5000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente), culminada la misma debe realizarse la higiene personal respectiva.

 

2.Manejo del cadáver en el mortuorio del establecimiento de salud, vivienda o lugar distinto.

  1. a) El cadáver no debe permanecer por más de 24 horas en el mortuorio del establecimiento de salud, vivienda o lugar distinto; debiendo ser colocadas en bolsa impermeable resistentes y de cierre hermético.
  2. b) La bolsa conteniendo el cadáver debe rociarse con una solución de hipoclorito de sodio que contenga 5000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente), luego se colocará en el ataúd el mismo que será cerrado y no se abrirá por ninguna circunstancia.
  3. c) Si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento (IAFAS) públicas o privadas al que pertenece la persona fallecida.
  4. d) Para el caso de personas en condición de indigencia que haya fallecido por COVID-19 y no cuenten con un seguro salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el Seguro Integral de Salud (SIS), quien realizará las acciones administrativas y financieras que correspondan para la cremación o inhumación. El manejo del cadáver es el descrito en los párrafos precedentes. (*) (*) Modificado por R.M. N° 171-2020/MINSA, con el siguiente texto:

 

  1. d) Para el caso de personas en condición de indigencia que haya fallecido por COVID-19 o ser caso sospechoso y no cuenten con un seguro salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el Seguro Integral de Salud (SIS), quien realizará las acciones administrativas y financieras que correspondan para la cremación o inhumación. El manejo del cadáver es el descrito en los párrafos precedentes.
  2. Retiro del cadáver del mortuorio del establecimiento de salud, vivienda o lugar distinto. Para el retiro del cadáver se dispone lo siguiente:

 

  1. a) El personal encargado de manejar los cadáveres debe usar los equipos de protección personal-EPP, realizar las medidas de seguridad, higiene de manos y del ambiente.
  2. b) El cadáver será colocado en bolsa impermeable con cremalleras y resistencia a la presencia de gases en su interior antes de ser retirado de la sala de aislamiento, para ser trasladado bajo medidas de seguridad.
  3. c) Se deberá pulverizar con desinfectante que contenga una solución de hipoclorito de sodio a 5000ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).

 

  1. d) Evitar la salida de fluidos corporales fuera de la bolsa.
  2. e) La autoridad sanitaria de la jurisdicción y otras autoridades competentes en la materia coordinarán con el financiador (IAFAS) para el pago del traslado y la cremación o inhumación del cadáver, según corresponda.
  3. f) Para transportar el cadáver, el personal de los servicios funerarios deberá estar capacitado y disponer de los equipos de protección personal.

 

4.Del procedimiento para la Inhumación o Cremación del Cadáver.

  1. a) El cadáver debe ser cremado dentro del plazo máximo de 24 horas desde el momento que se certifica su fallecimiento, para evitar el peligro de diseminación que ponga en riesgo a la salud pública.
  2. b) Los crematorios deben tener todas las autorizaciones y acreditaciones de ley para garantizar dicho servicio.
  3. c) Se deberá usar las medidas de seguridad y los equipos de protección personal -EPP por todos aquellos que se involucren en esta labor de cremación.
  4. d) La bolsa con el cadáver se deberá pulverizar con una solución de hipoclorito de sodio (lejía) que contenga 5000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).
  5. e) Si el cierre de la bolsa es con cremallera, se procederá al cierre hermético; en caso no tuviera cremallera para el sellado se utilizará pegamentos u otras sustancias que aseguren el cierre hermético.
  6. f) Se hará entrega de las cenizas a los deudos que así lo soliciten, los cuales tendrán acceso a las mismas sólo hasta 24 horas posteriores a la cremación. (*) (*) Modificado con R.M. N° 208-2020/MINSA, con el siguiente texto:
  7. a) El cadáver debe ser inhumado o cremado dentro del plazo máximo de 24 horas desde el momento que se certifica su fallecimiento. En ambos casos el cadáver debe ser aislado previamente en bolsa impermeable resistente y de cierre hermético.
  8. b) El personal que realice la inhumación o cremación deberán usar los equipos de protección personal-EPP y cumplir las medidas de seguridad que correspondan.
  9. c) Si el cierre de la bolsa es con cremallera, se procederá al cierre hermético; en caso no tuviera cremallera para el sellado se utilizará pegamentos u otras sustancias que aseguren el cierre hermético.
  10. d) La bolsa debidamente cerrada que contiene el cadáver se deberá pulverizar con una solución de hipoclorito de sodio (lejía) que contenga 5000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).

 

  1. e) En caso de inhumación o cremación, la bolsa conteniendo el cadáver se coloca en el ataúd o féretro el mismo que será cerrado y no será abierto por ningún motivo.
  2. f) La inhumación puede ser sepultura en tierra o en un nicho.
  3. g) El velorio del cadáver está terminantemente prohibido.
  4. h) En caso los cadáveres cuenten con dispositivos médicos invasivos, siempre se procederá a la inhumación.
  5. i) El Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) se encarga del manejo del cadáver inmediatamente y de manera directa al cementerio de la jurisdicción distrital o provincial para la inhumación o cremación; o a las cámaras de preservación temporal, según corresponda.
  6. j) Los crematorios deben tener la autorización correspondiente para realizar dicho servicio.

k) Se hará entrega de las cenizas a los deudos que así lo soliciten, los cuales tendrán acceso a las mismas sólo hasta 24 horas posteriores a la cremación, de no ser entregadas se conservaran en el cinerario, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA.